PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; TERCERO: Se impone al acusado responsable (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, la sanción de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en una severa re.....