Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio anexada al libelo de demanda.
2.- CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.41.883,33) por concepto de intereses moratorios al 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.
3.- OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.85.458,33) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% conforme al artículo 648 del Código de P.....