Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la aplicación del Procedimiento Abreviado ordenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Mayo de 2007 y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, exceptuando la presente decisión, de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, esto concatenado con los artículos 93 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la devolución de la causa al Tribunal Primero de Control, ello con el objeto de su remisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.