En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, al penado JOSE ALFREDO AZUAJE ADOCENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12.10.1970, de 36 años de edad, de estado civil casado, hijo de Mercedes Adocenas y José Aguaje, de profesión u oficio cerrajero, residenciado en la Urbanización Tanaguarena, Residencias Remanso I, Apartamento 2-3, La Guaira, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 10. 577.180, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el centro correspondiente, obligándose el mism.....