acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 25 de agosto del año 2003, mediante la cual condenó a la ciudadana MACARENA BINCEIRO DIAZ, quien es de nacionalidad Española, nacida en fecha 06/09/80, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio promotora y portadora del pasaporte de España No. Q434714, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Se declara CON LU.....