Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: MILDRE COROMOTO MAROTT RAMIREZ Y FIDEL AUGUSTO REVELO MANTILLA.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 04 de DICIEMBRE de 1999, por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA PEDRO MARIA MORANTES MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 281, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere .....