este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs400,00) como aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION , para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se mantiene lo acordado en la contratación colectiva de corpoelec con respecto a los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija como cuota extraordinaria la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas lo acordado en la contratación colectiva de corpoelec.
CUARTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico Especializado en materi.....