ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA LARA, en sus carácter de Defensora Privada del ciudadano ANTONIO RAFAEL UGAS DIAZ, titular de la cédula de Identidad número V- 15.788.722, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSÍA, previsto en el numeral 1 del articulo 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO CARLOS LUIS VEGA QUINTERO y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSÍA FRUSTRADO, previsto en el numeral 1 del articulo 406, en relación con el artículo 80 segundo aparte, en grado de Coautor según lo establecido en el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DE.....