PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, Defensor Público Penal Ordinario Décimo Cuarto en Fase de Ejecución del Estado Vargas, en la causa seguida al penado CARLOS JESUS RODRIGUEZ GUERRA, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/3/2012, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso co.....