De manera que, vista la petición solicitada por la ciudadana ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON ARRESTO DOMICILIARIO, otorgada en fecha 21 de Noviembre de 2016, por estimar que la sustitución del arresto domiciliario por la modalidad de CUSTODIO garantizaría el sometimiento del acusado a todos los actos del proceso, así como la continuidad del mismo. En consecuencia se sustituye la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON ARRESTO DOMICILIARIO, por la MEDIDA DE CUSTODIO. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En .....