Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Gustavo Enrique Ortiz Cala, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.804, domiciliado en las Minas de Lobatera sector 4 de febrero del Municipio Lobatera del Estado Táchira y Neyla Morena Medina Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.256.371, domiciliada en las Minas de Lobatera sector 4 de febrero del Municipio Lobatera del Estado Táchira, acudieron por ante la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 2 de octubre del 2017.