ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA SUFICIENTE para asegurarles a los ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA REY DE ROMERO, GISELY MAHOLY ROMERO REY, MAIKOL ROMERO REY Y EDGARDO JOSÉ ROMERO REY, con cédulas de identidad N° V- 5.684.558, N° V- 15.437.835, N° V- 26.515.978 y N° V- 17.492.851, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VÍCTOR MANUEL ROMERO, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V- 5.023.980, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.