1º: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Argenis Espinoza Morillo, actuando con el carácter de autos, en fecha 28 de septiembre de 2004, contra el auto dictado el 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. 2º REVOCA el auto apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de septiembre de 2004, en el cual revocó por contrario imperio el auto de fecha 20 de septiembre de 2004. Queda así revocado el fallo apelado. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas del recurso por no haberse confirmado el auto apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal bájese el expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes
El Juez Temporal,
Abg. Miguel José Belmon.....