Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESFFERSON EDUARDO LÓPEZ OLIVARES Y ELIANA MOLINA SANCHEZ, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 08 de marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira, según acta N° 40.
En cuanto a las niñas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad Y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 Y 358, y la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; El progeni.....