PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Aumento de Obligación Alimentaría en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES, (Bs.300,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada en este Tribunal. a nombre del niño ya identificado quien esta representado por su legitima abuela ciudadana: ALIX LEONOR CABALLERO DE GUILLEN, antes identificada.