SE DECLARO: Con lugar la solicitud de obligación de manutención SE FIJO la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales. De igual manera se fijan dos (2) bonos especiales por la misma cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) anuales, para los meses de septiembre y diciembre tanto para los gastos de útiles escolares como los decembrinos; con relación a los demás gastos como medicinas, médicos ropa y calzado serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, así mismo se establece el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.