PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de JOSÉ GREGORIO VARGAS BECERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 22 de septiembre de 1.970, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.017.385, hijo de Pablo Emilio Vargas (v) y de Flor María Becerra (f), casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle 13, Nº C-27 Barrio 5 de Julio, Parte Baja; San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Iván Eduardo Sosa Camargo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la.....