Ahora bien, revisada como han sido revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que por cuanto se encuentra vencido, para la presente fecha, el lapso de los tres (3) días de despacho, concedidos en auto de admisión de fecha: 27-11-2013, sin que la demandante de autos aclarara a este Tribunal el objeto de su pretensión, presentándolo en fecha 04-12-2013, siendo extemporáneo el mismo, no obstante revisado como fue dicho escrito presentado por la parte demandante de autos, se evidencia en su contenido, que la accionante indica una acción diferente a la que se está ventilando en la presente causa como es la de Reivindicación, siendo confusa su petición para este Tribunal, y que además dichas acciones se ventilan por procedimientos distintos, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la .....