TERCERO: Condena al ciudadano EDWINS EDUARDO TORRES DEPABLOS, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS en concordancia con el articulo 102 ordinales 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos mas la pena accesoria , en perjuicio del estado venezolano. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal mas la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal, en consecuencia se CONFISCA EL VEHICULO Y SE ADJUDICA AL FISCO NACIONAL.