"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NAILA KORINA RADA CAMARGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.050, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija xx.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JOSE PRESENTACION MORA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.253.175, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,oo) mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE de 2013.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma ..."