Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLADYS YOLANDA LUNA DE PARADA, PABLO ANTONIO PARADA LUNA, LIVIA MARIANA PARADA LUNA y JEFFERSON ANTONIO PARADA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.230.651, V-16.983.919, V-18.392.060 y V-24.149.690 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los tres siguientes del de cujus PABLO ANTONIO PARADA quien falleció Ab-Intestato, quedan a salvo todo derecho de terceros