CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO RANGEL MORENO e ISABEL BORJA CUEVAS, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.062.780 y E-84.563.270, respectivamente, domiciliados Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 3 de febrero de 1.976, por ante la Prefectura del Distrito Pedro María Ureña hoy Municipio, según consta en el acta N° 6