Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, visto que no fue presentado medio de prueba a los fines de demostrar el hecho que se trata de deducir, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PUNTO UNICO: Se niega la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SEGUI C.A.