éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PAULINO MANTILLA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-498.224, a los ciudadanos ROSANA MANTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.854, AILEN RAMONA MATILLA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.036.312, PAULINO MANTILLA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.400 e ILIA DOLORES MANTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.761, como hijos del prenombrado fallecido.