DECLARA redimida la pena a DELGADO LODELBE ASIUL, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 10-04-2015 A LAS 12:00 HORAS.-