PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Rigoberto Medina Molina, mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2005, que ordenó la restitución inmediata de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) a su progenitora Nesla Solvey Quiñónez Mora, por parte de su progenitor ciudadano Rigoberto Molina Medina, estando la madre en el deber de cuidar, velar y proteger a su hija, la cual queda bajo su entera responsabilidad.