se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando
PRIMERO: El padre otorgara la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000.00) MENSUALES, como pensión de alimentos para su hija KARLA NINOSKA CAÑAS GUERRERO, adicional cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre por el doble de dicha cantidad, más el 50% para gastos médicos.
SEGUNDO: Para su hija NORMA LORENA CAÑAS GUERRERO, el obligado le seguirá entregando la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000. °°) mensuales a partir del mes de enero de 2006, directamente a la beneficiaria.
TERCERO: En relación a los gastos de vivienda pagara el 50% de los servicios básicos y la deuda que mantiene a partir de la introducción de
la demanda de divorcio, en el mes de julio de 2005, por la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 253.000°°), cancel.....