Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 20, Levantada en fecha 01 de Febrero de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "...que el niño que presenta nació en la maternidad Ana Cleotilde de Díaz en esta Población..." deberá aparecer "...que el niño que presenta nació en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en lo.....