Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos RODOLFO OJEDA LOPEZ y GRACIELA CONTRERAS DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-5.639.391 y V-5.666.719, en su orden, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal; hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; el día trece (13) de mayo de 1.978, plasmado en Acta de Matrimonio No. 138 del año 1.978, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal, ambos del Estado Táchira.
Ofíciese lo conducente al Despacho de Registro Civil de la Parroqu.....