Vista la transacción suscrita en el presente expediente por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), inserta a los folios 07 y 08 del cuaderno de medidas, de fecha 16 de diciembre de 2010, entre el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, endosatario en procuración de la ciudadana YOSMAR KARIN MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.344.597 parte demandante y la ciudadana DAIRYS ALASTRE DE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 11.107.094, parte demandada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
"ART. 255.¿La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
"ART. 256.¿Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebr.....