PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse el día VIERNES VEINTIUNO (21) de ENERO de 2.011, ante este Tribunal a las 10.00 a.m, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, con la firma de la presente acta, queda comprometido de la obligación impuesta, conforme lo establece en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LAS ORDENES DE CAPTURA .....