En consecuencia, y por cuanto las actuaciones recibidas primitivamente en esta Alzada, motivo del conocimiento de la apelación ejercida contra el auto de fecha 20 de julio de 2011, desde un principio se han venido tramitando en el expediente recibido en esta Alzada con copia certificadas de las actuaciones allí señaladas, y aun cuando el Juzgador A quo, debió, desde un principio, remitir en original las actuaciones relativas a la medida tramitada en el expediente signado con nomenclatura 59.489 del Tribunal a su cargo, ordena remitir las actuaciones que en original se recibieron en este Juzgado Superior el día 30 de noviembre de 2011, junto con copia certificada del presente Despacho Saneador, para que de cumplimiento a lo allí ordenado y así se decide