En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta del acto conclusivo acusatorio por violación al principio de investigación integral, tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal, reponiéndose la causa a la Fase Preparatoria a los fines que propenda la debida investigación de los hechos comprensivos en la denuncia objeto de la investigación, y se dicte el acto conclusivo que corresponda, prescindiendo del vicio señalado. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial, a los fines que informe sobre los hechos, imputado, delito y estado procesal de la causa signada con el número 7C-SP21-P-2010-4782, a los fines de.....