ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ WLADIMIR MEDINA RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 30 de Enero de 1979, de 31 años de edad, hijo de William Rafael Medina Zambrano (v) y de Juana Josefina Rivero de Medina (v), titular de la cedula de identidad No. V-14.059.390, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Rómulo Colmenares, calle 2, No. 46, a 300 metros del Garzón de la Av. Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Có.....