Con total claridad se tiene del indicado criterio Jurisprudencial que con el Título Supletorio, el cual forma parte de las Justificaciones para Perpetua Memoria, establecido específicamente en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aseguran es la Posesión más no el Derecho de Propiedad sobre las descritas mejoras Casa para Habitación; razón por la cual los identificados actuantes asistidos de abogada, no pueden Transferir el Derecho de Propiedad mediante una Partición Amigable y menos aún, ser esto declarado en conformidad por un Tribunal de la República; lo que a su vez, hace inviable el dar curso a la adjudicación sobre el inmueble marcado 2.
Así pues, sobre las motivaciones ya esgrimidas y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva así como del Debido Proceso, instituidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, resulta Forzoso para este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Ci.....