JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en cuanto a territorio en la presente causa de Obligación Alimentaría, y DECLINA COMPETENCIA, al Juzgado en Distribución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a objeto de que continué conociendo de la misma. Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, désele salida y remítase con Oficio. CUMPLASE.-