ÚNICO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación del solicitante ya identificada, en escrito de fecha 06 de mayo de 2008, contra la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2008, por la juez unipersonal N° 01 del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que declina la competencia, en razón del territorio.