PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público en contra del imputado CACERES CORREA OMAIRA ALEJANDRA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-25.185.926, de 19 años de edad, nacido en fecha 19/03/1989, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Maria Luisa Correa (v) y de Roberto Cáceres (v), residenciada en Casigua, Vía Machiques, Colon, Kilómetro 13;, por la presunta comisión de los delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado CACERES CORREA OMAIRA ALEJANDRA, quien dice ser de nacionali.....