PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana SULY ESTELLA SUAREZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.343, contra los ciudadanos MARIA FERNANDA VELASCO SUAREZ, NANCY SOLVEY VELASCO ARELLANO y NESTOR FERNANDO VELASCO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-19.359.145, V-10.174.155 y V-13.506.862, respectivamente.
SEGUNDO: Que los ciudadanos SULY ESTELLA SUAREZ SANTANA y JOSE FERNANDO VELASCO, antes identificados, vivieron permanentemente como marido y mujer, desde el 15 enero de 1987 hasta el 11 de diciembre de 2009.
CINCUENTA Y CINCO (55)
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, deben los ciudadanos MARIA FERNANDA VELASCO SUAREZ, NANCY SOLVEY VELASCO ARELLANO y NESTOR FERNANDO VELASCO ARELLANO y SULY ESTELLA SUAREZ SANTANA, proceder a la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la unión Concubinar.....