DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano SIMON DOMA, portador del pasaporte N° PB0473547, quien dijo ser de nacionalidad eslovena, nacido en fecha 17-12-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Janez Doma (f) y Vladimira Doma (v) residenciado en: Nahtigalova, 7, Eslovenia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código.....