PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por DE OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN, presentada por el adolescente ..., venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.498.490 y domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.284 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO SOCORRO, ya identificado, en la contestación a la demanda.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales deberá depositar el obligado alimentario los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Febrero de 2012.
CUARTO: SE FIJAN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, correspondientes a los gastos de la t.....