PRIMERO: SE DESECHA la Impugnación de la Eficacia del Poder de la parte demandante, formulado por el abogado EDWIN ARLEY ROJAS FUENTES, en el escrito de fecha 05 de diciembre de 2013 (folios 88 y 89).
SEGUNDO: SE DECLARA VÁLIDO Y EFICAZ, y con todo el rigor legal, el poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 09 de febrero de 2010, inserto bajo el No. 29, tomo 16 del libro de autenticaciones llevados por dicha notaría.
TERCERO: Se condena en costas a al parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, tal como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.