...En este orden de ideas, del estudio que este Árbitro Jurisdiccional efectúa del escrito presentado y del expreso Convenimiento en la Demanda allí realizado por los ciudadanos NOLBERTO ANTONIO GUERRERO CAMARGO y NANCY CELA GUERRERO CAMARGO ya identificados, quienes a su vez actúan como Apoderados Especiales de Administración y Dominio de la ciudadana MARGARITA GUERRERO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.563, casada; teniendo los primeros la Facultad para Desistir, conforme consta en el Poder Original anexo al escrito libelar, inscrito ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.31, folio 252, Tomo 8 de fecha 30 de agosto de 2016; se constata que la forma de Auto composición procesal unilateral efectuada, no es contraria al Orden Público ni a Disposición Expresa de la Ley, resultando forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción .....