En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Gerardo Darío Torres, mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2005.
SEGUNDO: Fija la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Gerardo Darío Torres, en beneficio de la niña María Gabriela Torres Bros, en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) mensuales. Igualmente, el mencionado ciudadano deberá pagar una cantidad igual adicional a dicha suma, para los meses de septiembre y diciembre, para gastos escolares y gastos decembrinos. Así mismo, se establece el ajuste automático del monto fijado por obligación alimentaria, cuyo cálculo debe hacerse anualmente toman.....