Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte primero del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, D E C R E T A LA LIBERTAD PLENA DEL ACUSADO EUSTACIO BAUTISTA ORTIZ, , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.411.273, de estado civil soltero, de ocupación chofer, nacido en fecha 09¿01¿1960, residenciado en el Barrio Táchira, vereda 2, casa C.12, Estado Táchira.