PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Reivindicación intentó la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.029.109, domiciliada en la ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.201.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.694, contra los ciudadanos JOSE EVENCIO SILVA JOVES y MARY NAKARY DE SOUSA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V- 11.919.261 y V- 12.630.741, domiciliados en la Avenida Rafael Urdaneta, entre calles 9 y 10, No.9-82, Sector Campo Deportivo, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábiles.-
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JOSE EVENCIO SILVA JOVES, ya identificado, a restituir y entregar a la parte Demandante, ya identificada, totalmente desocupado de personas y de cosas la parte .....