Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la ciudadana Abogada Wilma Zulay Castro Galaviz, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, ordena la acumulación de la causa N° 1.520/2.008, a la causa signada bajo el número E-1.500/2.008, seguidas a dicho adolescente, de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem; a los fines de mantener la unidad del proceso.
SEGUNDO: Ordena corregir la foliatura de la causa N° E-1.520, acumulada a la causa N° E-1.500/2.008, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado e.....