se declaro CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JIMY ALEXIS RAMIREZ MUJICA y CARMEN YAKELIN CHACON LIZCANO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2000, según acta Nº 24. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-