Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado MANUEL SALVADOR DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.436.323, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 04-05-1978, residenciado Santa Bárbara del Zulia, Barrio Andrés Eloy, casa s/n, diagonal al Abasto Popular, Estado Zulia, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. A tal efecto SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos competentes, a los efectos que materialicen la orden aquí acordada y una vez aprehendido el.....