PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 31 de marzo de 2011 y la cantidad restante, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para el día 16 de mayo de 2011 pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto e.....